En la historia de la educación peruana, Castilla contribuyó decisivamente a la enseñanza pública y a su organización administrativa a través de la promulgación de su Reglamento de Instrucción de 1850. Con este dispositivo trató de poner fin a la desorganización administrativa y pedagógica imperante. No obstante los mandatos constitucionales de 1828 y 1839 en el que se otorgaba al Congreso proponer los «Planes Generales de Educación e Instrucción Pública», éstos no se cumplieron, habiendo generado en la educación pública una exigencia de renovación de acuerdo con la época.

El Reglamento de Instrucción, catalogado como la primera Ley de Instrucción Pública, previa aprobación del Congreso, fue titulado Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y Colegios de la República. Consta de 10 capítulos y 67 artículos donde se aborda la clasificación de los planteles, se norma el funcionamiento de las escuelas, colegios y universidades, así como el régimen de política educativa, las directrices sobre la enseñanza pública y privada, régimen del profesorado, presupuesto educativo y atribuciones del Estado en la marcha de la educación nacional.

Estructura de la educación en el Perú

La Educación se dividía en pública y privada. La Pública comprendía tres grados: primaria en las escuelas, secundaria en los colegios y superior en los Colegios Mayores y Universidades. La Primaria se impartía en dos ciclos en las escuelas de primer y segundo orden. La Secundaria se estudiaba en los Colegios Menores y Mayores. Los Colegios Mayores estuvieron considerados como una antesala de la Universidad.

De acuerdo a dicho Reglamento, las Universidades incrementaron de cinco facultades a seis: Ciencias Eclesiásticas, (incluyendo Cánones y Derecho Eclesiástico), Derecho, Medicina, Matemática, Ciencias Naturales, Filosofía y Humanidades.

El Ministerio de Instrucción, tenía como principal órgano ejecutivo a una Junta General de Instrucción con filiales dependientes en cada capital de Departamento, de provincia y en todas las parroquias. Es así que bajo el ordenamiento de este Reglamento, la enseñanza privada se normaba por la reglamentación general, existiendo libertad para escoger el método de enseñanza más adecuada y los textos que se creyeren más convenientes.

Los artículos 48 al 53, estaban referidos al Magisterio, en el que se vislumbraba el claro respeto a los derechos adquiridos y manda que en el futuro los postulantes a cargos pedagógicos deban rendir exámenes especiales, con excepción de docentes en las nuevas ramas de la enseñanza que se implantaran en el país. Asimismo, en su artículo 52 y 53 establece la sanción para los docentes y alumnos respectivamente, señalando para el último caso que el castigo «asegure la reforma de los educandos, sin degradar su corazón, como sucede con la flagelación, palmeta y demás castigos de este género prohibido por las leyes».

En lo referente al financiamiento de la educación este reglamento señala el origen y el destino de los fondos estipulando que las rentas dadas por el estado se administren por las Tesorerías Departamentales y las de origen privado por los respectivos planteles, efectuándose todo gasto previo presupuesto mensual, elaborado por el Director con el visto bueno del Presidente de la Junta de Instrucción.

En el segundo gobierno de Don Ramón Castilla se promulgó el Reglamento Liberal (7-IV-1855) apoyado por un grupo de liberales, entre los que se encontraba Sebastián Lorente. Este dispositivo mantiene la división tripartita de la educación: Popular, impartida en las escuelas, la Media en los colegios y la Especial impartida en las universidades, escuelas e institutos profesionales. El principio de este Reglamento fue la búsqueda de una educación integral del individuo y su perfeccionamiento «moral, intelectual, estético y físico».

Dentro del género de la Educación Especial, paralelamente a las universidades pero en rango menor, estaban las Escuelas e Institutos cuyo fin era el cultivo de la «Educación científica de algunas profesiones». Condición indispensable para el ingreso a estos centros era haber concluído la instrucción popular y la instrucción media.

Como medida complementaria, Castilla promulgó una ley (28-II-1861) reconociendo al docente su calidad profesional. El texto respectivo enuncia que la docencia es una «profesión creadora de todas las demás que existen en la sociedad», debiendo sus miembros gozar de derechos y prerrogativas preferenciales. En consecuencia, declara la Ley que el «profesorado es carrera pública».

En 1876, el Presidente Manuel Pardo, promulga un Reglamento General de Instrucción (18-III1876), manteniéndose la división tripartita: Primaria, Media y Superior. La educación primaria comprendía tres grados. En dicho Reglamento se establecen ciertas ordenanzas sobre las características que debían poseer los edificios escolares, se propone la formación de las Bibliotecas populares y la circulación gratuita entre los docentes del periódico «Educador Popular».

La Media, por su parte, comprendía dos grados, el primero de cuatro años y el segundo de dos años. La educación superior comprendía además de las universidades, cuatro Institutos Especiales: Escuela de Ingenieros Civiles y de Minas, Escuela Superior de Agricultura, Escuela Naval y Escuela Especial de Artillería y Estado Mayor, dependiendo las dos primeras del Ministerio de Instrucción y las otras dos del Ministerio de Guerra y Marina. En los centros de Educación Superior sólo estuvo permitido el ingreso de Bachilleres y Licenciados.

En 1895, el Presidente de la República Nicolás de Piérola nombró una comisión que redactara el Proyecto de Ley Orgánica de Instrucción, el que dió como resultado la Ley Orgánica de Instrucción, promulgado por el Presidente Eduardo L. Romaña en 1901. De esta Ley se desprende, la enseñanza dividida en Primera, Segunda y Superior. Impartiéndose la Primera en Escuelas de primer y segundo grado, la Segunda en los Colegios, Liceos y la Superior en las Universidades e Institutos Superiores.

En los colegios de secundaria enseñaban «las materias que sirvan para las funciones generales de la vida social» con una duración de seis años. Asimismo, la Ley declara la «enseñanza libre», es decir declara la posibilidad de que cualquier persona que reuniese las condiciones de moralidad y capacidad suficientes, podía «abrir al público un establecimiento de segunda enseñanza, con internado o sin él».

La Educación Superior, era impartida libremente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en las Universidades de Cusco, Trujillo y Arequipa, bajo el control del Consejo Superior de Instrucción. Durante el primer período de gobierno de don José Pardo (1904-1908), su política considera a la educación como un elemento de mejoramiento ciudadano indispensable para todo programa de gobierno constructivo. Bajo este lineamiento se consideró urgente la reforma total de la educación y un incremento preferente de la primaria, porque las deficiencias de ella traían consecuencias negativas para los otros grados.

Resolver el problema de la educación elemental era, contribuir a la solución de un tema nacional como el mejoramiento de la vida del pueblo. Paralelamente la influencia de su gestión se hacía patente en la educación laboral, normal, secundaria y superior. En un discurso de clausura universitaria, Pardo manifestó que «la prosperidad, la fuerza, el porvenir en suma de la República, requieren que el Estado desarrolle totalmente la educación nacional».

Pardo promulgó las leyes No. 74 y No.162 del 27.IX.1905 y 5.XII.1905 respectivamente. La Ley No. 162 estuvo apoyada en una fundamentación de tipo social; añade a la obligatoriedad la gratuidad de la enseñanza; según esta Ley, el control total de las Escuelas pasó a manos del Estado. Las estadísticas educativas de 1905 mostraban el funcionamiento de 1,425 escuelas, con 100,000 alumnos y 1,500 docentes; y en 1908 éstas habían crecido en 2,500 aulas para casi el doble de alumnos y docentes.

La educación media y superior también fueron reformadas y merecieron especial atención para dotación de recursos económicos que permitiera mejorar su infraestructura y la creación de nuevos Centros.

Entre 1919 y 1930, durante el segundo gobierno de Augusto B. Leguía, se promulgó otra ley educativa bajo el título de Ley Orgánica de Enseñanza (30-VI-1920). Su texto comprende cuatro secciones: I) Dedicada a la administración y a las autoridades educativas, II) Referida a la enseñanza primaria común y profesional; la Común era obligatoria y comprendía dos ciclos de dos y tres años respectivamente; en las escuelas de indígenas se mandaba intensificar las enseñanza del castellano y tener docentes que hablasen quechua, auque estaba prohibido el uso de libros en lengua quechua; la profesional suministraba conocimientos para desempeñar el cargo de preceptor elemental, agrícola, industrial y comercial o de labores domésticas. III) Correspondía a la enseñanza secundaria, estando también dividida en común y profesional y a cargo de profesores, comprendiendo dos ciclos de tres y dos años respectivamente en cuyo lapso se estudiaban nociones de educación religiosa, moral y cívica, castellano, geografía e historia, psicología, matemática, ciencias, física y naturales, inglés o francés, escritura, dibujo, modelado, trabajo manual, educación física y canto; y IV) La enseñanza superior tenía como centros a la Universidad Mayor de San Marcos, la Universidad de Escuelas Técnicas, las Universidades Menores de Cusco, Arequipa y Trujillo, además de la Pontificia Universidad Católica del Perú en calidad de Particular.

En 1928, al promulgarse el Estatuto Universitario, se instauró la inspección de las universidades a cargo del Ministerio de Instrucción, asistido por el Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria; no obstante, se reconocía a las universidades «autonomía pedagógica, administrativa y económica dentro de los límites fijados por la ley».

El estatuto de 1928 tuvo vigencia hasta la caída del régimen Leguiísta; posteriormente se repuso la Ley Orgánica de Enseñanza de 1920 nombrándose paralelamente una Comisión de Reforma Universitaria (17-X-1930) que promulgó un Estatuto Provisorio (6-II-1931) mientras se preparaba la «Ley Orgánica de Enseñanza Universitaria». En lo concerniente a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Dr. José Encinas al asumir el rectorado el 20-VI-1931, inicia una verdadera reforma con el decidido apoyo de maestros y estudiantes.

El Consejo Universitario tomó acuerdos que modernizaban la institución. El Plan General de Estudios tuvo tres ciclos: I) Estudios Generales, II) Estudios Profesionales, y III) Estudios de Especialización o Investigación; la columna principal de la reforma fue la organización académica basada en la planificación, dando como resultado un trabajo trascendente calificado como un mensaje pedagógico renovador para el país.

Posteriormente en 1935, 1941 y 1945 se promulgaron leyes genéricas para la educación. En Primaria y Secundaria seguía vigente la ley de 1920; ésta fue derogada en la parte concerniente a la Universidad en 1928 y 1935. La Ley de 1935 fue de carácter autoritario, que suprimió la mayor parte de las conquistas logradas con la Reforma de 1931.

El 1º de abril de 1941 fue promulgado por el Presidente Manuel Prado, otro dispositivo llamado «Ley Orgánica de Educación Pública» cuya estructura comtempla dos secciones: I) La Educación Primaria, Secundaria, Técnica y Normal, y II) La Enseñanza Superior. Generalmente se impartía educación inicial en los jardines de la infancia o en secciones de las escuelas primarias. La primaria común, tenía una duración de seis años y era gratuita y obligatoria, funcionaban cinco tipos de escuelas: Rural, de Comunidad, Ambulante, para la educación del habitante de la selva, Escuela-Hogar y Escuela urbana. Existía además la Educación de Adultos.

La Educación Secundaria, duraba cinco años y comprendía conocimientos generales y otros de carácter técnico aplicado a las regiones correspondientes. La Educación Técnica se orientó a formar «los técnicos requeridos para la vida económica del país, sobre la base de la cultura general, y les infundía la conciencia de la función social que les incumbe»; comprendía la primaria, secundaria y técnica para los obreros.

La Educación Normal, tuvo por fin «formar el personal docente y administrativo para la educación infantil, la primaria y la secundaria». También la Ley de 1941 contempló una Educación Especial para deficientes mentales o de los sentidos, buscando «su adaptación al medio social y se impartía por médicos y profesores especializados».

Respecto a la Sección II de la Ley de 1941 sobre Enseñanza Superior se legisló particularmente para la Universidad Mayor de San Marcos y otras universidades pero ya sin calificativo de menores. El 24 de abril de 1946, el Presidente José L. Bustamante, promulgó El Estatuto Universitario, el mismo que derogó lo mandado en la Ley Orgánica de 1941 repitiéndose lo mismo que sucedió con el Estatuto de 1928.

Estando de Ministro de Educación, el Coronel Juan Mendoza Rodríguez, el Consejo Nacional de Educación redactó el Plan de Educación Nacional – llamado también – Plan Mendoza. Es un documento básico, donde se indican los conceptos doctrinarios, los antecedentes de los diferentes problemas educativos, las soluciones y los procedimientos pertinentes para su concreta realización.

El Plan Mendoza, establece los lineamientos rectores de la Educación Primaria, Secundaria y Técnica. La Primaria, fue considerada una etapa predominante educativa antes que instructiva, plasmó el convencimiento de que el ausentismo y la deserción escolar provenían de la deficiencia de los locales escolares, habiéndose considerado importante un plan de construcciones. La Educación Infantil (4 a 6 años) se impartía en los Jardines de la Infancia, seguida de una etapa de transición (6 a 7 años) y la primaria (7 a 13 años) impartida en Escuelas rurales y urbanas.

La Educación Secundaria fue considerada como una continuación de los estudios primarios y base de preparación del futuro ciudadano y también como un ciclo previo para estudios superiores. La Educación Técnica fue colocada al mismo nivel que la secundaria y tuvo como fin tender a la especialización. Finalmente, la Educación Normal dedicada a la formación del personal docente y administrativo de la educación infantil, primaria, secundaria y especial, buscó perfeccionar al educador e investigar y divulgar el resultado de sus experiencias.

Según las cifras estadísticas de 1950, funcionaban: 7,356 escuelas de primer grado, 1,765 escuelas de segundo grado, 19 escuelas especiales, 90 jardines de infancia, 99 colegios nacionales y 42 secciones anexas.

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