LOS DEMÁS PACTOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECE – DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Con el propósito primordial de mantener vivo el espíritu institucional podrá integrar otras asociaciones de grado superior conforme a los intereses comunes dentro de la ey, el presente estatuto y reglamentos.
Articulo 43°.- Por estos estatutos, reconocer, valorar y distinguir como justo homenaje a los miembros de la ASOCIACIÓN según los antecedentes obrantes por los méritos evaluados según su caso.
La nómina de los asociados fundadores formará parte integrante del Reglamento.
Artículo 44°.- Los asociados, personas jurídicas, conforme el Art. 80º del Código Civil o su modificatoria, observarán lo dispuesto en el Art. 36º de estos estatutos.
Artículo 45º.- Con las entidades públicas y privadas, se suscribirán convenios, contratos, fuentes de financiamientos para la adquisición, construcción, edificación de la propiedad inmueble de la ASOCIACIÓN, conforme a los fines y objetivos enmarcados.
Los casos no contemplados ni previstos en estos estatutos serán resueltos por la Asamblea General Extraordinaria en aplicación del Art. 13º del Estatuto.
El conflicto o discrepancia entre los asociados, los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Fiscalización, serán resueltos de acuerdo a las normas estatutarias, reglamentarias, el Código Civil y demás normas legales entre ellas la Ley de Procedimiento Administrativo General N2 27444 su modificatoria y siguientes.
Articulo 46º.- En concordancia con el presente Estatuto, el Consejo Directivo promueve la elaboración del plan estratégico para la construcción de la ciudad estudié1ntil guadalupana y propicia su ejecución, de conformidad con la Ley N° 13454 y sus normas complementarias.
Articulo 47º.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir de hoy 01 de Julio del 2008.Queda derogado el Estatutos anterior de 40º artículos y todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto y sus Reglamentos.
El Texto Único Ordenado del Reglamento del Estatuto social de la Asociación Guadalupana será puesto en vigencia de acuerdo a la norma estatutaria aprobada.
Articulo 48°.- En las elecciones del año 2008, se elije el nuevo Consejo Directivo y Consejo de Fiscalización conforme lo dispone el presente Estatuto el Reglamento Ordenado entre ellos el Reglamento de Elecciones Generales de la Asociación Guadalupana.
Articulo 49º.- De acuerdo al Art. 15º del Estatuto sancionado la Estructura Orgánica de la Asociación, el Consejo Directivo y Consejo de Fiscalización queda conformado en la forma establecida.
Articulo 50º.- La Asamblea General faculta y otorga poder a los asociados designados para firmar actas, minutas, escrituras públicas, trámite notarial, registral, SUNAT, Legalizar o aperturar libros asociativos y contables conforme a Ley, a los asociados. Presidente Pedro Rigoberto Ruiz Chunga; Secretario de Actas, Groffer Joy Rengifo Arévalo y Secretario General, ahora Secretario Ejecutivo Julio Santisteban Vásquez, del Consejo Directivo para que suscriban el Acta, la Minuta y la Escritura Pública para la inscripción del presente Estatuto en la SUNARP Registros Públicos de Lima.