LAS NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Y LAS RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES

Articulo 40°.- La Asociación Guadalupana puede disolverse de pleno derecho cuando no pueda seguir cumpliendo su finalidad y objetivos u otras causas objetivas insuperables.

La Liquidación y disolución final, se adoptará por acuerdo pleno de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, previamente la Comisión de liquidación elevará su informe sobre la disolución.

Resuelta la disolución el patrimonio de la Asociación pasará a favor de la CONFEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES REGIONALISTAS DEL PERU – CONARPERU. PARTIDA REGISTRAL ORLC N° 11202278.

Se procederá conforme lo dispone el Art. 87° del Código Civil o su modificación pertinente.

En ningún caso el patrimonio será distribuido entre los asociados en estricta aplicación de la ley expresa.

La Comisión de Liquidación estará integrada por cuatro miembros. El funcionamiento y el Quorum necesario para las sesiones y adoptar los acuerdos en su seno, es tres miembros es decir de los cuatro integrantes para aperturar la sesión y adoptar acuerdos.