CONDICIONES – ADMISION – RENUNCIA – EXCLUSION – PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Articulo 29°.- Son Condiciones para ser miembros de la Asociación:
La Asociación Guadalupana está integrada por los ex alumnos del Primer Colegio Nacional de la República de » Nuestra Señora de Guadalupe» y otras personas naturales o jurídicas, que se identifiquen con sus fines y objetivos y su Estatuto y Reglamentos.
- Ser peruano de nacimiento y ser admitido por Asamblea General de Asociados.
- Ser admitido como asociado persona natural o jurídica con documentos de ley y requisitos establecidos.
- Poseer buena conducta.
Artículo 30º.- DE LAS CLASES DE ASOCIADOS: Las siguientes son las clases de asociados:
- Activos o hábil cotizante.
- Vitalicios.
- Honorarios.
- Aspirantes.
- Adherentes.
Artículo 31°.- Definición de las Clases de Asociados: Conforme el Art. 30° de los Estatutos tiene cinco (05) clases de Asociados:
- ASOCIADOS ACTIVOS O HÁBIL COTIZANTES: Son los asociados que están al día con el pago de las cuotas de Ley que está establecido’ en el Art. 5º del Estatuto.
- ASOCIADOS VITALICIOS: Son los constituyentes del Acto fundacional de la Asociación los que declara la Asamblea General de Asociados según su caso.
- ASOCIADOS HONORARIOS: Son los Asociados o personas naturales que por sus reconocidas virtudes cívicas o servicios relevantes prestados a la Asociación, se hacen acreedores a esta distinción, corresponde al Consejo Directivo la proposición y designación. La Asamblea General lo confirma o ratifica.
Los asociados de esta clase pueden elegir y ser elegido miembros del Consejo Directivo, Consejo de Fiscalización y Comisiones Estatutarias.
- ASPIRANTES: Son los ex alumnos que pretenden pertenecer a los Registros de la Asociación Guadalupana.
- ADHERENTES: Son aquellas que voluntariamente pretenden asociarse a los Registros de la Asociación Guadalupana. Las personas naturales o jurídicas con documentos de ley requisitos establecidos son admitidas por la Asamblea General.
Artículo 32°.- La asociación aperturará un LIBRO DE REGISTRO OE PADRÓN GENERAL DE ASOCIADOS en que conste los nombres, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros como persona natural o jurídica.
Artículo 33°.- La calidad de Asociado es inherente a la persona y no es trasmisible.
Artículo 34º.- La renuncia de los asociados debe ser formulado por escrito conforme a Ley.
Artículo 35º.- EXCLUSIÓN.- LA EXCLUSIÓN Y LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
Todos los Asociados tienen el legítimo derecho de ejercer su legítima defensa, bajo responsabilidad de los órganos cursantes por medidas disciplinarias FEHACIENTEMENTE COMPROBADAS.
- Por observar conducta inmoral demostrable, gravemente reprensible.
- La reincidencia en las faltas sancionadas con suspensiones.
- Por incurrir en actos de desprestigio a los asociados y dañar la imagen, prestigio de la asociación o a los dirigentes.
SE PIERDE LA CALIDAD DE ASOCIADO POR:
Asociados Personas Naturales:
- Fallecimiento
- Renuncia Escrita.
- Exclusión, cosa juzgada.
- Disolución.
Asociados Personas Jurídicas:
- Renuncia escrita.
- Expulsión, cosa juzgada.
- Disolución.
Artículo 36°.- Los asociados, Personas Jurídicas conforme el Art. 80° del Código Civil o su modificatoria, los Estatutos y el Reglamento determinarán los procedimientos a seguir.