DEL JURADO ELECTORAL
Articulo 41°.- El Jurado Electoral, tiene asu cargo los procesos electorales en el seno de la Asociación, conforme a lo dispuesto en el Art. 11° incisos 1), 2) y 3) del Estatuto. Lo integran tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, designados por la Asamblea General Ordinaria.
LA CONVOCATORIA:
- La elección del Jurado Electoral, es en el mes de Setiembre cada dos (02) años. La convocatoria será el 01 de Setiembre del ejercicio fiscal correspondiente.
- La elección del nuevo Consejo Directivo y el Consejo de Fiscalización, el último domingo de Noviembre cada dos (02) años.
- La juramentación e instalación del Consejo Directivo y el Consejo de Fiscalización el 01 de Enero cada dos (02) años.
- El funcionamiento y el quórum necesario para las sesiones y adoptar los acuerdos en su seno es dos miembros, es decir de tos tres integrantes para aperturar la sesión y adoptar acuerdos en el cuerpo Colegiado.
El Reglamento de Elecciones señalará los procedimientos a seguir.
Texto Único
Ordenado de los Estatutos (TUOE).