LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL CONSEJO DIRECTIVO – DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN – COMISIONES ESTATUTARIAS

Artículo 6°.- Por la presente constitución social se rige la vida asociativa: todos dentro de ella y nada fuera de ella, bajo responsabilidad de los órganos de Gobierno:

Los órganos de gobierno son:

a) Asamblea General de Asociados.
b) Consejo Directivo.

El órgano de control es:

Consejo de Fiscalización.

Artículo 7°.- La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación. Podrá convocarse en forma ordinaria y extraordinaria, con aviso de convocatoria bajo firma del presidente.

Artículo 8°.- El Presidente está obligado a convocar a la Asamblea General Ordinaria en los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, AGOSTO, SETIEMBRE Y NOVIEMBRE de todos los años. La Asamblea General Extraordinaria una vez al mes a cuando las circunstancias lo exigen conforme al Art. 13°.

La Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria será mediante aviso citatorio indicando el lugar, día, horas y la agenda a tratar será con siete días de anticipación. Dicho aviso aparecerá con igual anticipación en los pizarrines de La Asociación.

La Asamblea General Ordinaria Eleccionaria será convocada en el mes de Setiembre para cumplir lo dispuesto en el Art. 11° del Estatuto bajo las siguientes características usuales que indica el aviso citatorio.

Primera Convocatoria.

Segunda Convocatoria, en la forma establecida en el Art. 10 de los estatutos.

Las Asambleas Generales se celebrarán el mismo día que indica el aviso en horario diferido no menor de una hora.

La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será mediante Aviso Citatorio indicando el lugar, día, horas y la agenda a tratar, será con siete días de anticipación. Dicho aviso aparecerá, con igual anticipación en los pizarrines de la Asociación.

Artículo 9°.- La Asamblea General, el Consejo Directivo, estará integrado únicamente por los asociados que constituyen número legal de miembros, es decir ASOCIADOS HÁBILES con todo sus derechos y obligaciones establecidos acorde a lo previsto en el Art. 32º del Estatuto y el Reglamento.

Artículo 10°.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de tos miembros concurrentes.

Articulo 11°.- La Asamblea Ordinaria es legal para tratar.

  • La elección del Jurado Electoral, es en el mes de Setiembre cada dos (02) años. La convocatoria será el 01 de Setiembre del ejercicio fiscal correspondiente.
  • La elección del nuevo Consejo Directivo y el Consejo de Fiscalización, el último domingo de Noviembre cada dos (02) años.
  • La juramentación e instalación del Consejo Directivo y el Consejo de Fiscalización el 01 de Enero cada dos (02) años.
  • Debate y aprobación del Presupuesto Anual.
  • Debate y aprobación de los Estados Financieros a 31 de Diciembre de cada año en Marzo.

Artículo 12°.- EL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN emitirá el Informe en relación a los Estados Financieros al 31 de Diciembre, para su aprobación en Marzo.

Una vez aprobado las cuentas del ejercicio fiscal, queda firme, sin efecto a futuras revisiones por personas distintas a los que las aprobaron. Esta labor de fiscalización y control es conforme al Art. 28° del Estatuto.

Artículo 13º.- La Asamblea General Extraordinaria es legal para tratar:

  • Los asuntos materia de la convocatoria a propuesta por el Consejo Directivo y/o a solicitud de los asociados conforme a Ley, el Estatuto y el Reglamento.
  • Reajuste, fijación de las cuotas, que proponen.
  • Las ponencias o pedidos según su caso. se resolverá previo dictamen e informe de la Comisión correspondiente.
  • Modificación de los Estatutos, conforme el TITULO VII.
  • Autorizar al Consejo Directivo gastos mayores o extraordinarias.
  • Acordar la incorporación de los NUEVOS ASOCIADOS, PERSONAS NATURALES Ó JURÍDICAS.
  • Conocer, resolver los recursos impugnativos según su caso.
  • Resolver las controversias que se susciten en la asociación.
  • Autorizar las acciones judiciales, administrativas conforme a ley coro poder inscrito.
  • Tomar decisiones en los casos no previstos en el Estatuto y reglamentos.
  • La validez de la Asamblea General es conforme al Art. 87º del Código Civil o su modificatoria.

Articulo 14°.- EL CONSEJO DIRECTIVO es la Organización administrativa directriz encargada de la dirección y ejecución institucional con arreglo a las normas vigentes.

EL PERSONAL ADMINISTRATIVO RENTADO SE RIGE POR LA LEY DE LA MATERIA.

Articulo 15°.- EL CONSEJO DIRECTIVO está compuesto por DOCE (12) miembros elegidos por un período de dos (02) años y que desempeñan los siguientes cargos:

  • Presidente
  • Primer Vicepresidente
  • Segundo Vicepresidente
  • Secretario Ejecutivo
  • Secretario de Actas
  • Tesorero
  • Pro Tesorero
  • Secretario de la Juventud
  • Vocal 1
  • Vocal ll
  • Vocal III
  • Vocal IV

Pudiendo ser reelegidos total o parcialmente por una sola vez. El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación en concordancia con el Art. 19º.

Artículo 16°.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO Y EL QUÓRUM: El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al mes previa convocatoria de su presidente, cuando lo considere necesario o cuando lo soliciten por escrito por lo menos la mitad de sus miembros. Las citaciones se harán por escrito con cuarentaiocho (48) horas de anticipación.

EL QUÓRUM, es la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes, en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

Articulo 17°.- Son funciones del Consejo Directivo:

  • Cumplir y hacer cumplir la constitución social de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea General.
  • Iniciar el trámite de admisión de los nuevos asociados persona natural o jurídica.
  • Autorizar los gastos de las Secretarías según su caso.
  • Deliberar sobre todo los asuntos de interés general en armonía a los fines y objetivos de la Asociación.
  • Proponer la reforma o modificación del estatuto y reglamentos.
  • Aprobar los reglamentos.

Aprobar la agenda de la Asamblea General. J’

El Gerente Administrativo es designado, relevado por el Consejo Directivo.

Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO vacan en el cargo por las causales siguientes:

  • Muerte
  • Renuncia
  • Censura
  • Ausencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas.

Las demás que le otorgan el presente Estatuto y Reglamento.

Artículo 18º.- COMISIONES ESTATUTARIAS: CRÉASE LAS COMISIONES ESTATUTARIAS, que cumplirán tareas inherentes al cargo con arreglo al presente estatuto y el Reglamento:

  • Comisión Consejo de Promociones.
  • Comisión Consejo Consultivo.
  • Comisión de Asuntos Asociativos o Institucionales.
  • Comisión de Cultura, Educación, Recreación, Deportes y de la Juventud.
  • El Consejo Directivo o la Asamblea General puede crear otras comisiones qur, juzgue de necesidad y utilidad para la Asociación según su caso.
    Cada comisión estará integrado por tres (03) miembros: Presidente, Secretario, Vocal.
  • El Quórum para que cada Comisión sesione y adopte acuerdos en su seno; es dos (02) miembros de los tres integrantes para aperturar la sesión y adoptar acuerdos en el seno de la Comisión Estatutaria.

Artículo 19°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

  • Representar legalmente a La Asociación. Personifica a la Asociación Guadalupana.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales, el reglamento, los acuerdos de sesiones, asambleas generales.
  • Tiene la potestad de reglamentar los Estatutos, dictar acuerdos o Resolución Presidencial conforme a lo establecido, bajo responsabilidad.

Es su obligación como primer acto de gobierno inscribir el nombramiento del Consejo Directivo y Consejo de Fiscalización elegidos, en la Oficina Registral de Lima (SUNARP). Registro de Personas Jurídicas. Así como la revocación de directivos de Asociación y demás actos inscribibles o derechos.

  • Convocar, a sesiones y Asambleas de asociados.
  • Convocar a elecciones estatutarias.
  • Atender el Despacho.- Supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades.
  • Autorizar gastos ordinarios, extraordinarios, según su caso.
  • Suscribir los documentos, visar, refrendar o firmar las actas, pactos, convenciones, contratos y demás documentos inherentes al Despacho. Iniciar proceso judicial a presuntos responsables de la Comisión de Ilícitos Penales en agravio de la Asociación, una vez autorizado. Así como las demandas a que hubiere lugar conforme a Ley, Arts. 74º; 75º del CPC. O su modificatoria y siguientes.

El Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo quedan autorizado ; para realizar mancomunadamente, operaciones bancarias tales como abrir o cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera; transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, retiros, cobrar cheques y/o demás documentos de crédito y/o título valores. Asimismo, cobrar dividendos de las acciones ante cualquier institución pública o privada. En caso de impedimento o ausencia de ellos, también quedan facultados para realizar los actos precedentes el Primer Vice Presidente y el Pro-Tesorero. Ejercer las demás funciones propias de administración bajo responsabilidad.

Articulo 20º.- CORRESPONDE AL PRIMER VICEPRESIDENTE:

  • Reemplazar al presidente en los casos de licencia, impedimento o muerte según sea el caso bajo responsabilidad.
  • Cumplir funciones de acuerdo al estatuto y reglamentos.
  • Reemplazar en el cargo a cualquier Secretario en ausencia obligada.
  • Cumplir encargos del Presidente.
  • Integrar Comisiones u otras obligaciones inherentes al cargo.
  • Asumir funciones propias del caso.

Artículo 21 º.- CORRESPONDE AL SEGUNDO VICE PRESIDENTE:

El Segundo Vicepresidente será el inmediato colaborador permanente del Presidente y ejercerá las funciones que dispone el Art. 20°.

Articulo 22º.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO:

  • Redactar, firmar, tramitar con las firmas de la Presidencia y demás secretarios los documentos que corren a cargo, entre otras las actas de las sesiones y Asambleas Generales celebradas y los archivos.
  • Procurar la incorporación de asociados.
  • Es el personero de dirección – presidencia y demás secretarias.
  • Elaborar y elevar los planes y dirigir las actividades.
  • Ejercer demás funciones propias del cargo, por disposición del Consejo Directivo o la Asamblea General.

Artículo 23º.- DEL SECRETARIO DE ACTAS:

  • Levantar Actas de las sesiones, Asambleas Generales de Asociados firmando con Presidente.
  • Cumplir con los encargos que le asigne el Secretario Ejecutivo.

Articulo 24°.- DEL TESORERO:

  • Elaborar, elevar el plan económico presupuestado ante el Consejo Directivo, La Asamblea General para su debate y aprobación correspondiente.
  • Tener al día los libros y documentos contables de Ley.
  • Realizar gastos autorizados.
  • Presentar el estado de resultados y balance anual.
  • Cumplir funciones propias del cargo.

Artículo 25°.- DEL PRO TESORERO: Es el colaborador permanente del Tesorero con capacidad para sustituirlo, en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 26º.- DEL SECRETARIO DE LA JUVENTUD:

  • Representar, promover, desarrollar funciones relativas a la juventud de la Asociación Guadalupana, ceñido a la normatividad vinculante con la Comisión Nacional de la Juventud sobre lo pertinente.
  • Asumir funciones propias del cargo por encargo del Consejo Directivo, la Asamblea General en perfecta aplicación del Art. 13° del estatuto.
  • Y otras inherentes al cargo bajo responsabilidad.

Artículo 27°.- DE LOS VOCALES:

  • Cumplir funciones de acuerdo al estatuto y reglamento.
  • Realizar labores de turno.
  • Reemplazar en el cargo a cualquier Secretario en ausencia justificada.
  • Integrar Comisiones Estatutarias u otras obligaciones.
  • Asumir funciones propias del cargo.

Artículo 28°.- DEL ÓRGANO DE CONTROL: EL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN:

Es el órgano encargado de velar porque las acciones del Consejo Directivo, se encuadren dentro del lineamiento del presente estatuto, cuidando que los intereses de los asociados estén debidamente protegidos.

Es un órgano autónomo y solamente responde ante la Asamblea General.

Estará integrado por cinco (OS) miembros:

2.1. Presidente

2.2. Vicepresidente

2.3. Secretario

2.4 . Vocal

2.5. Vocal

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos lo constituyen tres (03) miembros presentes de los cinco (05) miembros integrantes. Sesionará de modo ordinario una vez al mes. La sesión extraordinaria bajo agenda, será convocada por el presidente cuando juzgue conveniente.

El presidente tiene voto dirimente en caso de empate.

Es elegido simultáneamente con el Consejo Directivo por un período de mandato igual. Se reunirá de la misma forma que el Consejo Directivo.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN:

  • Velar por el cumplimiento del presente estatuto.
  • Velar por los derechos de los miembros.
  • Vigilar el patrimonio de la asociación.
  • Revisar las Cuentas y Balances del ejercicio fiscal.
  • Solicitar informes al Consejo Directivo sobre los asuntos que estime conveniente en cualquier momento sin perturbar el normal funcionamiento de la asociación bajo responsabilidad.
  • Realizar informes, investigaciones, y otras que prevé el presente estatuto y reglamento.