RECURSOS-BIENES-PATRIMONIO SOCIAL-REGIMEN ECONOMICO-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-EXONERACIONES

Articulo 5.- El Patrimonio de la Asociación Guadalupana está constituido por el valor de los bienes muebles e inmuebles y derechos que posee, los cuales figuran en los estados financieros correspondientes, representados por las diferencias entre los totales de los activos y pasivos. Este patrimonio social no pertenece a los asociados sino a la Asociación Guadalupana.

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos y por adquirir.
Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias:

2.1 Cuota ordinaria mensual es: S/. 10.00 (DIEZ 00/100 NUEVOS SOLES).

2.2 Cuota de ingreso por cada asociado S/.10.00 (DIEZ. 00/100 NUEVOS SOLES).

2.3 Cuota extraordinaria que será fijada por la Asamblea General.

2.4 La utilidad de las actividades y arriendos del local con fines institucionales.

2.5 Las donaciones, legados, subsidios, subvenciones, otorgados y decepcionados a favor de la Asociación.

El presupuesto anual, así como las operaciones contables se registrarán anualmente del 1ro de Enero al 31 de Diciembre, por acuerdo de la Asamblea Ordinaria.

MORAS Y MULTAS

-Cualquier otro ingreso compatible con su finalidad y objetivos.
-Intereses de los depósitos bancarios, otros títulos y/o valores.
-Deberá tramitarse la inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta, de conformidad con la ley del impuesto a la renta y demás normas legales que exoneran a las entidades no lucrativas.
-El Movimiento Patrimonial de LA Asociación Guadalupana se refleja en los registros contables obligatorios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

No se puede enajenar ni gravar los bienes de propiedad de La Asociación sin que exista acuerdo de Asamblea General, salvo aquellos de menor cuantía hasta un monto de tres unidades impositivas tributarias, aprobado por el Consejo Directivo.